El artículo 17 de la Ley 20 del 9 de abril de 1941 dispone las áreas de trabajo en las que será necesario el peritaje de un agrónomo colegiado. Esto se conoce como el marco laboral de la profesión de la agronomía.

Debido a la naturaleza de los trabajos en entidades del sector público y privado, se necesita un agrónomo en:

 

Sector Público

  • Departamento de Agricultura
  • Corporación de Seguros Agrícolas
  • Corporación de Desarrollo Rural
  • Autoridad de Tierras
  • Laboratorio Agrológico
  • Inspección de Mercados
  • OFIMC
  • Servicio de Extensión Agrícola
  • Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
  • Junta de Calidad Ambiental
  • Departamento de Educación

Sector Privado

  • Compañías de diseño paisajista
  • Compañías de biotecnología agrícola
  • Venta e insumo de productos agrícolas
  • Servicio de consultoria
  • Planes de manejo
  • Manejo post-cosecha
  • Finca y producción propia